sábado, 2 de abril de 2011

La Justicia Argentina resuelve: “el Estado Turco HA COMETIDO DELITO DE GENOCIDIO”


Resuelvo:


I. DECLARANDO CON ENTIDAD DE SENTENCIA DEFINITIVA, en el marco de tramitación de los presentes actuados nº 2.610/2001 caratulados “imp. N.N su denuncia. Querellante: Hairabedián, Gregorio”, que en condiciones y con los propósitos señalados el Estado Turco HA COMETIDO DELITO DE GENOCIDIO en el perjuicio del Pueblo Armenio, en el periodo comprendido entre los años 1915 y 1923.



II. DECLARANDO en el marco de tramitación de la presente causa nº 2.610/2001, y en el contexto histórico de los hechos comprobados a tenor de la declaración contenida en el punto resolutivo I., que se ha comprobado con idéntico rigor probatorio, la preexistencia y el carácter de victimas de las familias paterna y materna de Gregorio Hairabedián, integrantes del Pueblo Armenio residente en el territorio del Imperio Otomano, y luego del Estado de Turquía.



III. Hágase saber al Ministerio Público Fiscal, a través de la Fiscalía interviniente, y a la Querella, a cuyo evento líbresele de cédula de notificación de diligenciamiento en el día, haciéndosele saber que a partir del día de la fecha, pueden comparecer por ante éstos Estrados, al efecto de retirar copia certificada del presente instrumento, en soporte papel, como también así una copia del mismo en soporte informático.



IV. Hágase saber asimismo, y en el marco de sus respectivas competencias, al Poder Ejecutivo de la Nación, Secretaria de Derechos Humanos, Comercio Internacional y Culto de la Nación, y a las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación; a cuyo evento, deberán librarse los respectivos oficios, acompañándose copia del presente, y también así, copia en soporte informático y a sus efectos.



V. Cumplido que sea, hágase saber que la presente resolución declarativa, se encuentra a entera disposición del querellante, y/o todas las organizaciones, asociaciones y fundaciones comunitarias reunidas bajo esta representación en autos, a los efectos de su comunicación, publicación, utilización con fines educativos, y/o toda otra gestión nacional o internacional, inherente a la publicidad de los hechos comprobados y los fines reivindicativos del Pueblo Armenio en orden a los mismos.



VI. PROTOCOLICESE, y cumplidos que fueren las mandas contenidas en los puntos resolutivos I., II., III., IV. y V., ARCHÍVESE SIN TRÁMITE; sin perjuicio de lo cual, se hace constar expresamente, el expediente y su documentación anexada, DEBERAN QUEDAR A DISPOSICIÓN en la Sede del Tribunal para la compulsa, en los fines especificados en el punto resolutivo antecedente, de las personas que ejerzan la representación, o resulten autorizados expresamente por las distintas organizaciones, fundaciones y asociaciones comunitarias reunidas bajo la querella constitutiva en autos, de aquí y en lo sucesivo.



Ante mí.



Fallo completo



Lectura del fallo, Juez Oyarbide:




1 comentario:

Marcelozonasur dijo...

Estos fallos solo pueden darse en países "no serios". Me alegro que el mío sea de estos.